Novedades fiscales en España para 2021
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha introducido varias novedades en el ámbito fiscal, todas tendentes a obtener una mayor recaudación de impuestos. La mencionada norma, de ámbito estatal, se aprobó en el último minuto, siendo publicada el 30 de diciembre de 2020 con el fin de aplicarse de forma inmediata desde el pasado 1 de enero de 2021.
Entre las medidas más destacables por impuesto podemos citar las siguientes:
1.- En el ámbito del IRPF:
Se aumentan los tipos de tributación aplicables sobre la base del ahorro
(dividendos, intereses y ganancias) incrementándose hasta el 26% en lugar del 23% aplicado anteriormente cuando el volumen de ingresos supere los 200.000 euros. Dicho tipo incrementado se aplicará sobre el exceso.
Por otra parte, se incrementa asimismo en dos puntos porcentuales el tipo general aplicable a una base liquidable superior a 300.000 euros, así como el tipo de retención máximo aplicable a las rentas del trabajo que pasan del 45% al 47% (a los que deben sumarse los tipos incrementados aprobados por las respectivas CCAA). Dicha misma tarifa incrementada se aplica a los trabajadores desplazados con rentas superiores a los 600.000 euros.
Finalmente, se incluye una limitación importante respecto de la deducción máxima aplicable a las aportaciones a planes de pensiones que hasta 2020 podían alcanzar los 8.000 euros. Dicha aportación máxima anual se reduce a 2.000 Euros, salvo para los planes de pensiones de empresa, cuya aportación máxima con derecho a deducción se incrementa a 10.000 euros con la finalidad de promover este tipo de productos.
2.- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
La gran novedad ya anunciada durante todo el 2020 es la reducción de la exención por doble imposición de rentas que, con efectos desde 1 de enero de 2021 se limita al 95% en lugar del 100% como venía aplicándose. Esta medida afecta principalmente al retorno de las inversiones en España a través de dividendos y plusvalías derivadas de las desinversiones realizadas a partir de este año.
En la misma medida, se reducen las deducciones por doble imposición económica internacional.
Adicionalmente, cuando el valor de adquisición de las participaciones sea superior a los 20 millones de euros, pero la misma no represente al menos el 5% del capital social de la entidad española, ya no será aplicable ni la exención ni la deducción por doble imposición antes mencionadas. Con el objetivo de mantener, al menos parcialmente, la seguridad jurídica derivada de la aplicación de dicho beneficio fiscal introducido desde 2015, se establece un período transitorio para aquellas inversiones realizadas antes del 2021.
3.- En el ámbito del IVA:
Con el fin de reducir el consumo de bebidas azucaradas de forma paulatina se incrementa el tipo impositivo del 10% al 21% a aquellas bebidas con edulcorantes añadidos.
Por otra parte, deja de ser aplicable la regla especial del uso efectivo a los servicios que se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.
Finalmente, se prorrogan para el año 2021 los límites cuantitativos aplicables en los últimos años en el régimen simplificado.
4.- En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:
Tras lo anunciado ya durante el año 2020, se restablece con carácter indefinido el impuesto. Esta medida supone un cambio respecto a lo establecido en los últimos años, en los que se suprimió la obligación de tributar por este impuesto, si bien la exigencia de su pago se fue prorrogando de año en año.
Finalmente, y como era de esperar, se incrementan los tipos de tributación aplicables a este impuesto, modificándose la escala aplicable a la base liquidable con incrementos del tipo máximo aplicable a patrimonios superiores a 10.695.996 euros que pasa del 2,5% al 3,5%.
Andreu Bové
Asesor fiscal de Bové Montero y Asociados