Reducción de IVA en Alemania
Dentro del marco de medidas para la gestión de la crisis y recuperación económica de fecha 03.06.2020, la coalición gubernamental ha anunciado la reducción del Umsatzsteuer (Mehrwertsteuer) (IVA alemán) para el periodo comprendido entre el 01.07.2020 – 31.12.2020 del 19% al 16% o del 7% al 5%. La decisión se ha tomado el 17.06.2020 y se prevé su aprobación definitiva el 30.06.2020.
Se duda si realmente estas medidas van a contribuir a la recuperación económica. Por el contrario, está claro que se impone una enorme carga burocrática a todas las empresas. Debido a que los antiguos tipos impositivos volverán a partir del 01.01.2021, las empresas tendrán que soportar esta carga por partida doble.
Mediante el siguiente informe trataremos de aclarar las preguntas esenciales y urgentes para su empresa.
1 ¿Aplicación del nuevo impuesto o del antiguo?
Respecto a la cuestión, sobre si se debe utilizar aún el tipo anterior de 19% (7%) o ya el nuevo de 16% (5%) es decisivo el momento de ejecución de la operación. En el Umsatzsteuer (IVA alemán) se va a diferenciar entre entregas (ventas de mercancías, etc.) y otros servicios (arrendamiento, reparaciones, asesoramiento, servicios, etc.)
1.1 Momento en la entrega
El momento de la entrega es aquel en el que el riesgo de daño o pérdida de la mercancía pasa al cliente. En la mayoría de los casos coincide con la entrega del objeto.
En el caso de entregas de construcciones o instalaciones técnicas complejas, se considera el momento de la entrega aquel en el que se entrega al cliente el trabajo contractualmente acordado. Esto ocurre normalmente mediante la entrega y aceptación de la obra terminada.
En el caso de entrega mediante empresa de transporte, el momento de la entrega puede diferir debido al uso de condiciones de entrega como entrega a domicilio, en fabrica, etc. (IncoTerms). Esto debe analizarse por separado.
1.2 Momento en los servicios
Otros servicios se considerará como realizados en cuanto esté completado o terminado. No depende del momento en el que se realizaron los trabajos, sino únicamente depende del momento de conclusión o finalización.
En el caso de reparaciones o trabajos de construcción esto ocurriría mediante la entrega y aceptación de la obra terminada (p.ej. reparación en un tejado o de un vehículo).
En el caso de hospedaje en viviendas vacacionales u hoteles se entiende el servicio como ejecutado, cuando el huésped registra su salida, es decir, cuando finaliza la estancia.
En el caso concreto, la decisión de cuando se considera realizado un servicio o entrega puede ser muy complicado. Por esa razón, en caso de duda, estamos a su disposición.
2. ¿Tengo que ajustar mis precios?
Si usted no ha celebrado aun ningún contrato con su cliente con precios netos más IVA , no está usted obligado a dotar sus artículos así como servicios ofertados con nuevos precios. Usted podrá dejar el precio bruto así y aumentar el precio neto mediante reducción del tipo aplicable en IVA. Esto está legalmente permitido. Sin embargo, respecto a servicios acordados previamente por contrato de ajustarse reduciendo el importe bruto, ya que estas transacciones suelen basarse en contratos en los que se acuerdan precios netos.
Dejar los precios brutos igual solo tiene sentido en el caso de clientes finales que no sean empresas. En cuanto presten servicios o realicen entregas a otras empresas que tengan derecho a deducirse el IVA soportado, podrán solicitar al Finanzamt que les devuelva el IVA declarado. Para estos clientes, que son empresas, el precio bruto constante implica una reducción del IVA en un 3% o un aumento del precio neto en aproximadamente un 3%.
3. Consecuencias de la aplicación de un tipo impositivo erróneo
Es importante elegir el tipo impositivo correcto. En caso de que por error aplique el tipo impositivo erróneo y más elevado, deberá este importe a la Hacienda (Finanzamt). Por el contrario, para el cliente (el destinatario de un servicio es una empresa) implica que no podrá reclamar la deducción del impuesto soportado.
4. Implementación del cambio en la práctica
Debería implementar el cambio del tipo impositivo en IVA lo antes posible, ya que el intervalo de tiempo hasta el 30.06.2020 está muy cercano. Utilice para ello la siguiente lista de comprobación (más abajo).
4.1 Ajuste del programa de facturación + caja
Tenga en cuenta, por favor, que si utiliza cajas registradoras, deberá realizar un ajuste en la configuración de la caja. Además, deberá adaptar su programa de facturación y cambiar su tratamiento electrónico de datos (EDV) por completo a la reducción de IVA.
En estos caso es recomendable ponerse en contacto directamente con el fabricante de cajas y con el proveedor de Software
4.2 Factura anticipadas
Las facturas anticipadas ya emitidas con el 19%, que ya fueron pagadas antes del 30.06.2020, no deben ser corregidas, aunque el servicio se preste a partir de julio hasta el final de año. El ajuste puede realizarse mediante la factura final. En este caso la factura final tendrá el nuevo tipo impositivo del 16% sobre el importe total del servicio prestado y los pagos iniciales se deducirán con el tipo del 19% IVA. La condición previa para ello es que se identifique claramente el IVA del pago anticipado con el tipo del 19% así como el importe del impuesto en sí. En caso de que su programa no lo garantice, debería reducir las facturas iniciales de pago.
Las facturas anticipadas con un IVA del 19% que se paguen después del 01.07.2020, deberán ser corregidas al 16%.
En caso de que las ventas se hayan cobrado antes del 01.07.2020 pero la prestación del servicio se produzca posterior al 30.06.2020 (p.ej. el pago de la renta anual en enero), deberá realizarse una corrección del IVA o del IVA soportado para el periodo que abarque del 01.07.2020 – 31.12.2020. En la lista de comprobación (página 5) puede consultar el IVA aplicable a facturas anticipadas.
4.3 Ajuste en caso de prestaciones continuas (contratos de arrendamiento, leasing, etc.)
En caso de contratos de arrendamiento y leasing deberán ajustarse los contratos o facturas anuales para el periodo comprendido entre el 01.07.2020 hasta 31.12.2020. Esto es obligatoriamente necesario ya que de lo contrario se pagará un impuesto incorrecto debido a una identificación fiscal incorrecta. Es recomendable emitir una nueva factura anual, ya que esto es claramente menos burocrático a emitir nuevos contratos.
Estamos a su disposición en caso de que necesiten ayuda en la implementación de los cambios,
Lista de comprobación para la implementación del IVA
Paquete de recuperación económica a causa del Coronavirus
Esta lista de comprobación se basa en una reducción del IVA de julio a diciembre (actualizado a 11.06.2020).
Empresa: | |||
Responsable principal | |||
Fecha: | |||
Facturas emitidas | Responsable: | Plazo | Completado/ comprobado |
Adaptación del programa de facturación | |||
Ajuste de la configuración de la factura | |||
Adaptación del sistema de caja | |||
En caso necesario, acordar cita con tiempo suficiente con el soporte del tratamiento electrónico de datos (EDV) para su adaptación | |||
Cambiar precios de artículos (en el sistema EDV y en los productos/estanterías). | |||
Ajustar los precios en la página Web | |||
Ajustar facturas anuales | |||
Contratos de arrendamiento con IVA: si se ha emitido el contrato de arrendamiento como una factura, es necesario completar el contrato de arrendamiento | |||
En caso de empresas no sujetas a IVA, posponer, si es posible, el momento de realización/entrega a julio | |||
En caso de servicios: hay que documentar adecuada y cuidadosamente la finalización del encargo a final de mes | |||
En caso de obras: entrega y aceptación de la obra terminada para poder probar la finalización | |||
Si ya se han facturado anticipos de servicios futuros de los meses julio a diciembre, estas habría que corregirse | |||
Compruebe si en el programa es posible facturar los pagos recibidos hasta junio con el 19%, cuando la factura refleje el 16% a partir de julio | |||
Cambiar vales, en los que se identifique el IVA (vales de un solo uso) | |||
Facturas recibidas | |||
A partir de 01.07.2020 vigilar la correcta identificación del IVA, de lo contrario peligraría la deducción del IVA soportado | |||
Vigilar las correcciones de los anticipos pagados para los meses de julio a diciembre | |||
Solicitar al socio comercial la corrección de facturas anuales y contratos identificando el IVA (rentas sujetas a IVA, contratos de Leasing, etc.)
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Negociar entrega y aceptación de la obra terminada para poder probar la finalización |
Visión general del tipo impositivo correcto en los anticipos
Momento de prestación del servicio | Anticipos | Tratamiento |
Servicio o prestación parcial prestado hasta 30.06.2020
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Es irrelevante si se realizaron anticipos por adelantado. | El servicio está sujeto al tipo impositivo estándar del 19% o el tipo reducido del 7 %. |
Servicio o prestación parcial prestado entre 01.07.2020 y 31.12.2020 | Ningún pago anticipado hasta el 30.06.2020 | El servicio está sujeto al tipo impositivo estándar del del 16% o el tipo reducido del 5 %. |
Servicio o prestación parcial prestado hasta 01.07.2020 y 31.12.2020 | Pago anticipado total o parcial hasta el 30.06.2020 tiene lugar con el 19% o el 7% | Los pagos anticipados realizados antes del 01.07.2020 pueden seguir tributando al 19% o al 7%, en caso de finalización del servicio en el periodo comprendido a partir del 01.07 hasta 31.12.2020 la factura final deberá emitirse al 16% sobre el importe total. Los anticipos se compensarán correspondientemente con identificación pendiente del IVA. la deducción del 3% tendrá lugar en la factura final. |
Servicio o prestación parcial prestado a partir del 01.01.2021 | Ningún pago anticipado hasta 31.12.2020 | El servicio está sujeto al tipo impositivo estándar del 19% o el tipo reducido del 7 %. |
Servicio o prestación parcial prestado a partir del 01.01.2021 | Pago anticipado entre 01.07.2020 y 31.12.2020 tiene lugar con 16% o 5% | Los pagos anticipados realizados antes del 01.01.2021 pueden seguir tributando al 16% o al 5%, en caso de finalización del servicio en el periodo comprendido a partir del 01.01.2021 la factura final deberá emitirse al 19% sobre el importe total. Los anticipos se compensarán correspondientemente con identificación pendiente del IVA. la deducción del 3% tendrá lugar en la factura final.
Actualizado: 11.06.2020 |
Jaime Alvarez de León Cano
Abogado
Vocal de la Junta Directiva de la Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania
E-Mail: berlin@alezes.com
Web: www.alezes.com