Nuevas medidas tributarias COVID-19
El Gobierno español ha aprobado una serie de nuevas medidas fiscales, con efectos a partir del 23 de abril de 2020, entre las que destacamos las siguientes:
Reducción del tipo del IVA al 0% en determinados bienes sanitarios.
Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando el destinatario que los recibe sean hospitales, clínicas, y entidades de Derecho Público, o centros privados que tengan carácter social sin ánimo de lucro. Esta medida solo será aplicable hasta el 31 de julio de 2020, y afectará a todo material sanitario establecido en el anexo del Real Decreto, entre los que se incluyen los siguientes: respiradores, ventiladores, mascarillas, guantes, gorros, termómetros, jabón para el lavado de manos y camas hospitalarias, entre otros.
En cuanto a los requisitos formales, se establece que la factura deberá indicar que la operación está exenta, si bien, esto no afectará ni limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
Posibilidad de calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en base al artículo 40.3 de la LIS.
Las entidades con un volumen de facturación no superior a 600.000 euros en el ejercicio de 2019 y que estén acogidas al artículo 40.2 de la LIS en cuanto al cálculo del pago fraccionado, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, y, exclusivamente para los pagos fraccionados de este ejercicio, pueden realizar el cálculo sobre la parte de la base imponible de los periodos 3, 9 y 11 primeros meses. Es decir, pueden optar por calcular sus pagos fraccionados en base a la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS. Este cambio de modalidad puede realizarse con efectos para (i) el pago fraccionado cuya presentación se haya pospuesto al 20 de mayo y (ii) los pagos fraccionados que deban presentarse en octubre y diciembre 2020.
Las entidades con un volumen de facturación no superior a 6.000.000 euros en el ejercicio 2019, también pueden acogerse a la modalidad del artículo 40.3 de la Ley, pero solo para los pagos fraccionados que deban presentarse durante octubre y diciembre 2020.
Esta posibilidad de cambiar la modalidad de cálculo del pago fraccionado no puede aplicarse a las entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal.
Ampliación de los plazos tributarios hasta el 30 de mayo de 2020. (anteriormente hasta el 30 de abril y 20 de mayo)
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de los procedimientos tributarios hasta el 30 de mayo.
El plazo de 1 mes para la presentación e interposición de los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas se reanudará a partir del 1 de junio.
Asimismo, queda suspendido hasta el 30 de mayo el cómputo de los plazos para atender a requerimientos tributarios, presentación de alegaciones en procedimientos de comprobación o sancionadores y solicitudes de información de transcendencia tributaria, entre otros.
Ampliación del plazo para efectuar el pago de deudas tributarias
Se amplía el plazo hasta el 30 de mayo para el ingreso de liquidaciones practicadas por la Administración (por ejemplo, las cartas de pago).
Para todos los supuestos anteriores, el vencimiento se entiende prorrogado por defecto, sin necesidad de efectuar instancia de solicitud por parte del interesado. No obstante, si el contribuyente atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
Esta ampliación solo se aplicará para los supuestos en que la norma general conceda un plazo inferior al 30 de mayo, en caso contrario, éste resultará de aplicación.
Autor:
Andreu Bové, Asesor Fiscal
Bové Montero y Asociados
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