Impacto del Coronavirus en el ámbito del derecho laboral
Soluciones que ofrece el sistema alemán para los empresarios.
La propagación del nuevo Coronavirus tiene un gran impacto en el mundo empresarial, en el que se produce en la actualidad una reducción paulatina de pedidos y clientes. El derecho laboral ofrece algunos mecanismos para evitar despidos masivos y paliar el impacto económico del coronavirus para empresas y sus trabajadores.
La legislación alemana permite a la empresa medidas para prevenir los riesgos laborales. Así por ejemplo, de conformidad con la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Arbeitsschutzgesetz), el empleador está obligado a evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de sus empleados en el lugar de trabajo (la denominada evaluación de riesgos) y a adoptar las medidas correspondientes, así mismo tiene el deber de velar por la seguridad y la salud laboral del empleado por lo que está facultado para enviar a los empleados a casa, si bien, está obligado a continuar con el pago de la remuneración, lo que rige por ej. también en caso de enfermedad del empleado según el § 3 EFZG (Ley de pago continuado del salario: Entgeltfortzahlungsgesetz).
La empresa puede igualmente decidir que el empleado se vaya a casa cuando el mismo no esté enfermo. En este punto se ha de indicar que el empleador que envía a casa a empleados que pueden y quieran trabajar sólo como medida de precaución o por la falta de trabajo o reducción de la carga de trabajo sigue estando obligado a pagar su remuneración salarial y en todo caso el empleado no tiene que recuperar el tiempo de trabajo perdido. Para evitar en estos casos el pago salarial se puede ofrecer al trabajador vacaciones no retribuidas o reducir la jornada laboral (Kurzarbeit).
Vacaciones no retribuídas
Hay que resaltar sin embargo que tanto las vacaciones no retribuidas como la jornada (laboral) reducida, sólo es posible determinarlas o bien a petición del empleado o con su consentimiento.
En relacion a las vacaciones no retribuidas se ha de observar además que al cabo de cuatro semanas, la cobertura de la seguridad social deja de aplicarse y el empleado corre por tanto el riesgo de perder su cobertura de seguro médico. Se ha de señalar además que con la reducción de jornada el empleado tiene derecho a una compensación económica (Kurzarbeitergeld) por parte de la Agencia Federal de Trabajo (BA) por la pérdida de salario o sueldo.
Reducción de la jornada laboral (Kurzarbeit)
Para proteger a los trabajadores del despido y los efectos del desempleo durante la crisis de la corona el parlamento alemán (Bundestag) aprobó el 14.03.2020 por unanimidad la “Ley del trabajo del mañana» (Arbeit-von-morgen-Gesetz) que establece nuevas normas relativas a la reducción de la jornada laboral y tiene como objetivo el facilitar el pago de la compensación por reduccion de la jornada laboral.
Así a partir de la entrada en vigor de la nueva ley (en abril), podrán solicitar un mayor número de empresas que antes para sus empleados, ya que las mismas podrán utilizar la reducción de jornada ya para el caso de que el 10% de los empleados se vean afectados por una posible pérdida del puesto de trabajo- en lugar de un tercio de la plantilla como se regulaba con anterioridad.
La compensación económica para la jornada laboral reducida (Kurzarbeitergeld) que se paga a los trabajadores por la BA asciende al 60% (en el caso de los empleados con hijos, la cifra es del
67 %) de la diferencia entre la remuneración neta que se habría pagado sin la reducción de horas de trabajo y la remuneración neta real recibida tras la reducción de la jornada laboral. Además, las contribuciones sociales deben ser reembolsadas en su totalidad a la empresas.
La nueva ley ha modificado igualmente el periodo en el que se concede la compensación económica, pues hasta ahora se pagaba esta compensación por un periodo máximo de doce meses, la nueva ley amplia este periodo hasta un máximo de 24 meses.
La compensación económica sigue estando exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas según el § 3 No. 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG). Sin embargo, está sujeta a la condición de progresión.
Consuelo Molino Ortega, LL.M.
Abogada
Vicepresidente de la Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania
E-Mail: info@loeber-steinmetz.de
Web: www.loeber-steinmetz.de