¡Atención! ¡El Registro de Transparencia se encuentra disponible online!
Desde finales del año 2017 se encuentra disponible online el Registro de Transparencia (www.transparenzregister.de). Con la creación de este registro quedan ahora por primera vez obligadas las empresas y otras asociaciones de personas (p.ej. fundaciones) a divulgar la identidad de los derechohabientes económicos. Hasta ahora sólo existía para las empresas la obligación de presentar una lista de socios en el Registro Mercantil en el momento de la constitución de la sociedad, así como posteriormente en caso de modificaciones. Hasta ahora, esta información era visible para terceros, resultando posible averiguar quién o quiénes eran los socios. Sin embargo, con frecuencia únicamente se desprende de la lista de socios, que éstos son a su vez una o más sociedades de responsabilidad limitada. La novedad introducida mediante el Registro de Transparencia consiste en que aquí deben registrarse aquellas personas físicas que posean más de un 25% de las participaciones de una sociedad o que de alguna otra manera ejerzan una influencia equivalente en la toma de decisiones (p.ej. a través de acuerdos sobre los derechos de voto). La nueva normativa ha sido introducida en una enmienda de la Ley de Lavado de Dinero alemana y tiene por objeto luchar contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
La sociedad o, en su caso, la asociación es quien tiene el deber de notificación actuando a través de su administrador único u órganos de administración similares. Siempre que las relaciones de participación y los derechohabientes económicos (¡persona física!) se desprendan inmediatamente de otros registros – como por ejemplo, del Registro Mercantil- no existirá ningún deber adicional de notificación al Registro de Transparencia. Además, a las empresas que cotizan en bolsa se les excluye de la obligación de realizar una notificación por separado, siempre que la posición de control se pueda deducir ya de las correspondientes notificaciones de los derechos de voto.
El deber de registro de los derechohabientes económicos en el Registro de Transparencia existe también en aquellos casos en los que el socio directo sea una sociedad extranjera (p. ej. una Ltd. inglesa o una S.L. española que tengan acciones en un sociedad de responsabilidad alemana). En tal supuesto, se harán públicos en el Registro de Transparencia aquella(s) persona(s) física(s) que posea(n) un 25% o más de una S.L. española.
El Registro de Transparencia puede ser consultado por cualquier persona siempre que concurra un interés legítimo. El interés legítimo debe ser acreditado. No obstante, el derecho de consulta podrá restringirse bajo petición, cuando concurran intereses legítimos específicos del derechohabiente económicos que sean dignos de protección (se pretende la protección contra actos criminales como chantajes o secuestros).
Las infracciones del deber de información están sujetas a multas de hasta 100.000,00 €. En el supuesto de infracciones más graves o reiteradas las consecuencias serán significativamente mayores (multa de hasta un millón de euros o de hasta el doble del beneficio económico que se derive de la infracción).
Dr. Thomas Rinne
Rechtsanwalt y Abogado (España)
www.buse.de